LAS MARCAS DE GARANTÍA OBLIGATORIAS EN ESPAÑA Y LOS MÉTODOS DE MARCAJE: CONTRASTES, PLACAS Y ETIQUETAS

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“Hay quien decide no pagar impuestos… pero la excusa de que ignoraba tal obligación, no le eximirá de las consecuencias. Lo mismo ocurre con los contrastes en los objetos con metales preciosos”

Desde 1985 existe una legislación en España que establece un sistema para controlar el mercado de los metales preciosos que se producen, venden y se importan en España y que permite, además, verificar la aleación del metal. En 1988, se desarrolla esa legislación y se aprueba el diseño de las nuevas marcas que modifican las de 1934. En 1996 se aprueban nuevas aleaciones para dar cabida a las aleaciones existentes en Europa, y en 1998 se añaden los requisitos de la jurisprudencia comunitaria con la Disposición Adicional Trigésimo Quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

De este modo, desde 1996 las aleaciones aprobadas en España son éstas:

  • Platino: 999, 950, 900, 850.
  • Oro: 999, 916, 750, 585, 375.
  • Plata: 999, 925, 800.

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Ya se sabe que de derecho, medicina y futbol todo el mundo sabe, pero, por algún motivo, por mucho que algunos comerciales insistan, por mucho que algún fan futbolístico reclame un papel como entrenador y por mucho que a algunos nos gustaría operar de apendicitis a algún paciente… hay un refrán español apropiado a la situación: “Zapatero a tus zapatos”.

La Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros lleva funcionando más de cuarenta años y tratando con las instituciones públicas todos los asuntos que inciden en el sector. Por eso, nos permitimos renovar cada año la información que damos sobre el marcaje de los artículos de joyería, confiando en que no haya muchos profesionales que cometan el error de creer a quienes ni tienen información ni conocimiento exacto sobre algunos temas, entre ellos, sobre el marcaje de los objetos con metales preciosos, es decir, la joyería de oro y de plata y los artículos de orfebrería o de relojería que incorporen metales preciosos, con la excepción, en relojería, de la relojería suiza con metal precioso.

Este tipo de artículos en España deben pasar por un control que verifica el acceso al mercado español de productos analizados y marcados por otro país comunitario “si se acreditó ante España”, la acreditación no es más que una comunicación que implica demostrar que un organismo” con carácter independiente” ha controlado la mercancía en origen. Simplemente eso. Y la Administración Central, conforme las competencias exclusivas que tiene el Estado respecto a las Comunidades Autónomas, debe publicar en el B.O.E. tal acreditación y reconocimiento. Pero si eso no se ha hecho, todos los objetos que se comercialicen en todo el territorio español deben incorporar las marcas de garantía españolas y la marca de origen, del fabricante, adquirente intracomunitario o importador.

Por el momento, el Boletín Oficial del Estado, que es el diario oficial español dedicado a la publicación de normas y actos de inserción obligatoria, sólo ha publicado el diseño de tres marcas de garantía, para el platino, oro y plata. Un rombo, una elipse y un rectángulo, figuras geométricas que encerrarán la aleación que corresponda y marcas que identificarán el Laboratorio que contrastó o controló la mercancía. Esta es la primera conclusión.

Como la propia Constitución Española señala, la publicación de las normas es un imperativo legal. La “publicidad” es imperativa no sólo para que los ciudadanos estemos informados y sepamos a qué atenernos sino porque también las autoridades deben disponer de una norma para actuar en sus inspecciones y controles.

En cuanto a los métodos de marcaje son tres y se definen en el artículo 66 del RD197/1988, de 22 de febrero, pero no se aplican indistintamente sino en orden de preferencia siguiendo un criterio técnico, y esta es la segunda conclusión.

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Los tres métodos de marcaje de los objetos con metales preciosos:

Primer método preferente: Punzonado. Consiste en la estampación de la marca, llamada contraste, en la propia pieza. La legislación establece que siempre que un objeto se pueda punzonar, se punzone. Es decir, si es pequeño o peculiar, pero se puede punzonar, entonces debe punzonarse. Sólo cuando la “pieza pueda ser alterada”, bien por su peculiaridad o por su tamaño, pueden emplearse otros métodos distintos al punzonado.

Segundo método en orden de preferencia: Placa soldada. Placa del mismo metal y aleación que el objeto, previamente punzonada con los contrastes de garantía y de origen soldada a la pieza, siempre que sea técnicamente posible y cuando el punzonado pueda alterar la pieza, bien por su peculiaridad o por su tamaño.

Tercer método, si no pudieron aplicarse los otros dos: Etiquetas. Cuando técnicamente no sea posible soldar la placa del mismo metal y aleación, entonces, sólo entonces, se comercializarán con una etiqueta con la “ley” y la marca del fabricante. La etiqueta sustituye al contraste por tanto es obligatorio que cada etiqueta vaya unida a la pieza controlada. Una etiqueta por una pieza.