Archivo por meses: abril 2020

Se traspasa

SE TRASPASA…

 

 

Se traspasa joyería en Sevilla Referencia 119

setraspasa

 

Traspaso por jubilación, joyería abierta desde 1982, buena trayectoria comercial y clientela fidelizada, zona céntrica muy poblada, situación Santa Justa-Macarena. Nivel medio alto, con  taller muy reconocido en trabajos de Joyería y Relojería, instaladas todas las medidas de seguridad.

 

Para más información contacten con la Asociación: info@aejpr.es

LA DESESCALADA DE LA PANDEMIA EN EL SECTOR JOYERO Y LAS FASES PREVISTAS PARA LLEGAR A LA NORMALIDAD

LA DESESCALADA DE LA PANDEMIA EN EL SECTOR JOYERO

Y LAS FASES PREVISTAS PARA LLEGAR A LA NORMALIDAD

 

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Si bien la Asociación Española ha publicado en los medios de comunicación muchas de las medidas del Gobierno sobre esta pandemia, como es natural, ha informado sobre las medidas que afectaban a todos sus asociados en su condición de empresas dentro del sector joyero y relojero. No obstante, la Asociación tiene un compromiso con todo el sector, el de promoverlo y el de defender los intereses generales y comunes de las empresas dentro de las posibilidades y alcance de la actividad asociativa.

Toda la economía se enfrenta a la incertidumbre, pero solo la sociedad puede ir cubriendo de certeza el presente y el futuro por lo que, al menos como sector comercial de joyería, tenemos que afrontar estos hechos:

1.- Desempleo y menos posibilidad de consumo que no sean artículos de primera necesidad.

2.- Deseo de la sociedad de volver a vivir como antes.

3.- Reducción de turismo, lo que conlleva dos consecuencias, las joyerías de la costa y de ciertas urbes no contarán con el turismo internacional, específicamente aquellas que disponían de esta tipología de consumo, pero es probable que podamos equilibrar las pérdidas de estos meses si aumenta el consumo de joyería dentro del país, especialmente, porque las opciones de consumo se reducen y, en concreto, el turismo español se quedará en el país y evitará traslados internacionales.

Sin embargo… ¿Tendrá miedo el consumidor a entrar en los comercios? ¿Cómo sabe que estará protegido?

 

ABIERTO

 

Actividad comercial minorista en el sector joyero y relojero

Nuestra labor, dentro de la actividad comercial, consiste, además de exhibir la tradicional oferta de producto-calidad-precio-diseño, en crear confianza.

Para ese aseguramiento de la confianza, la A.E.J.P.R. ha propuesto a la Secretaría de Estado de Comercio, tres medidas para cuando las tiendas reabran al público (aunque, con la situación, es posible que haya que ir adaptándose a plazos diferentes).

1.- Establecer un protocolo de actuación preventiva para comercios especializados al objeto de asegurar a los clientes que no van a infectarse cuando entren en un comercio, especialmente, en joyerías.

2.- Que las instituciones promuevan una campaña informativa a los consumidores para su tranquilidad en las compras para que éstos sepan que los comercios disponen ya de protocolos de actuación para desinfección y para que puedan probarse mercaderías previamente desinfectadas.

3.- Una campaña de control aleatorio de temperatura en la calle para asegurarse de que las personas que tengan fiebre no salgan a la calle ni vayan a comercios. (Como el asunto de los test ya ha sido ampliamente debatido en los medios de comunicación, no nos referimos a ellos).

En la guía de buenas prácticas actual emitida por el Gobierno, se exige que los ciudadanos no salgan si tienen fiebre. Es obvio que de nada sirve que los comerciantes y sus empleados sigan todas las pautas de prevención si luego hay consumidores que, con fiebre, entran en los establecimientos. Eso, al final, obligaría a cerrar. Se trata de generar confianza, no de volver al punto de origen y, como es natural, es el gobierno, no un comerciante, quien debe ejercer dicho control.

Por el momento, la web de la Secretaría de Estado de Comercio tiene una Guía general que se dirige a todo tipo de comercios, incluyendo grandes/medianas superficies y centros comerciales.

La Asociación ha solicitado que el protocolo de actuación se contenga en un documento más sencillo, breve y manejable. Pongamos un ejemplo, si se habla de desinfección y materiales para ello, no se considera preciso establecer qué superficies deben desinfectarse pues ya se sobreentiende que “todas” y, si hay alguna duda, siempre se puede consultar la guía que figura en la web, mucho más extensa. La propuesta de Guía presentada por la Asociación al Ministerio diferencia tres fases, antes de la apertura, durante la apertura al público y al cierre.

 

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pruebas en la calle

 

Respecto a mayoristas, artesanos, talleres e industrias

 

La Asociación ya ha remitido a todos sus asociados un informe sobre quienes deben ejecutar las medidas y la Guía que el Ministerio de Industria ha realizado para prevenir el contagio. La pueden encontrar en la web del Ministerio.

 

Las respuestas del gobierno están llegando casi cuando deben ponerse en marcha los mecanismos que se anuncian así que, por el momento, la Asociación ha recomendado a los asociados que extremen las precauciones del mismo modo que lo han hecho en su vida personal.

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Medidas fiscales, económicas y laborales para todo el sector

Hemos difundido entre los asociados informes que recogían las medidas del Gobierno español a medida que se aprobaban y, se modificaban, suprimían o se añadían, por los sucesivos Consejos de Ministros. Su amplitud es tal que no puede desarrollarse en esta newsletter. Pero esencialmente se dirigen a autónomos y empresas. Conviene señalar que hay medidas adicionales en los Gobiernos de cada Comunidad Autónoma que pueden ser consultadas por el lector en las webs del Gobierno de cada Autonomía.

Destacamos las medidas a los autónomos que se han basado en los siguiente:

  1. Una prestación extraordinaria y el mantenimiento de la cotización a la Seguridad Social si había cese de actividad o se acreditaba la disminución en un 75% de los ingresos.
  2. Avales del Estado para conseguir financiación con ciertos requisitos
  3. Aplazamiento del pago de algunos impuestos.

 

Las medidas laborales esenciales para las empresas se han centrado en posibilitar, preferentemente, que sus empleados realicen, cuando sea posible, su trabajo mediante el teletrabajo y en la aplicación de la pandemia como causa automática para la solicitud de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, consistentes en tramitar una suspensión de los contratos laborales.

 

En cuanto a las medidas fiscales, esencialmente se dirigen al aplazamiento y, en su caso, fraccionamiento de pagos.

 

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LA DESESCALADA: FASES

De acuerdo con la comparecencia del Presidente del Gobierno el 28 de abril y del Consejo de Ministros celebrado el mismo día, el estado de alarma, con medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica, por el momento, ha sido prorrogado en tres ocasiones, hasta el 9 de mayo de 2020, sin que se esté exento, durante el proceso de desescalada de riesgos de rebrote

La salida gradual del actual estado de confinamiento exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes contagios; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva, tanto de dimensión nacional como autonómica y local. Las fechas concretas y la evolución real dependerán del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan. El tiempo entre cada una de las fases tendrá una duración mínima de dos semanas, que es el periodo medio de incubación del virus. (Aunque no se han fijado fechas determinadas, sí existe un calendario aproximado y se prevé que la fase de inicio sea el 4 de mayo. Las cuatro fases del plan de transición a la nueva normalidad se extenderán hasta finales de junio)

Fase 0 o de preparación de la desescalada

A fecha 29 de abril, el Boletín Oficial del Estado no ha publicado nada, es decir, todo lo que el 28 de abril comunicó el Presidente de Gobierno en televisión debe figurar en el BOE, de tal modo que la comparecencia del Presidente era para explicar las medidas que se proyectan.

Las fases que se indican, según expresó el 28 de abril el Presidente no tienen por qué ser simultáneas en todos los territorios del Estado Español.

Se proyecta, por ejemplo, que el próximo 2 de mayo se permitan las salidas y ejercicios individuales de los adultos y se abrirán pequeños resquicios de actividad económica.

En esta fase que, todavía, no se sabe hasta el día en que finalizará, se debe intensificar la preparación de todos los locales públicos con señalización y medidas de protección para preparar el comienzo de la Fase I.

Fase I o inicial

Apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio; en restauración, la apertura de terrazas con limitaciones de ocupación al 30%; en hostelería, la apertura de hoteles y alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes y con determinadas restricciones; actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales con las medidas de higiene necesarias y los lugares de culto podrán abrir limitando su aforo a un tercio.

 

                          

Fase II o intermedia

Con limitaciones de aforo, en restauración, se abrirá el espacio interior de los locales con una ocupación de un tercio del aforo y garantías de separación y sólo para servicio de mesas. El curso escolar comenzará en septiembre, con excepciones para las actividades de refuerzo, el garantizar que los niños menores de seis años puedan acudir a los centros en caso de que ambos padres tengan que trabajar presencialmente y la celebración de la EBAU.

Se prevé la reanudación de la caza y pesca deportiva, la reapertura de los cines, teatros, auditorios y espacios similares con butaca preasignada; las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales como salas de exposiciones, salas de conferencias, todo ello con un tercio de su aforo habitual. Se podrán celebrar los actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados con 1/3 de aforo; y si es al aire libre serán posibles cuando congreguen a menos de 400 personas sentados. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50% en esta segunda fase.

Fase III o avanzada

Se flexibiliza la movilidad general, si bien se mantendrá la recomendación del uso de la mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos. En el ámbito comercial, se limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima de 2 metros. En la actividad vinculada con la restauración se suavizan algo más las restricciones de aforo y ocupación, si bien se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público.

Nueva normalidad

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

ACUERDO DE LA ASOCIACIÓN CON CICOR INTERNACIONAL

 

ACUERDO DE LA ASOCIACIÓN CON CICOR INTERNACIONAL


La Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros ha suscrito un acuerdo con CICOR Internacional Correduría de Seguros y Reaseguros, S.L. para dotar al sector de un seguro eficiente, a fin de lograr una cobertura más amplia para los siniestros procedentes de actos delictivos. La contrastada solvencia y experiencia de CICOR Internacional en la mediación de seguros y de AXA XL, una división de AXA, como aseguradora, ha sido uno de los principales motivos para que la Asociación suscribiera este acuerdo. Este acuerdo lo completa la posibilidad de
contratación de un seguro Médico y un seguro de Vida suscrito por compañías líderes en España, a precios y condiciones especiales para quienes tengan una licencia fiscal de actividad económica relacionada con el sector joyero. El acuerdo es el resultado de un análisis pormenorizado de la Asociación de pólizas de distintas compañías y corredurías, el cual ha arrojado unas conclusiones que nos permiten afirmar que la mejor oferta que hemos encontrado en la relación calidad-precio-cobertura es la que les presentamos. Naturalmente, cada caso concreto será analizado por CICOR y recibirá un presupuesto personalizado. Si alguno de nuestros lectores está interesado en recibir información más detallada, puede contactar por email con la Asociación (info@aejpr.es) Conviene, si quiere aprovechar el Acuerdo de la Asociación que contacte directamente con nosotros y la Asociación informará de su interés a CICOR para que se apliquen las condiciones pactadas.

CICOR

Un seguro para joyerías a todo riesgo y sin franquicias

 

A quién va destinado.

A minoristas, mayoristas, distribuidores, fabricantes, talleres y viajantes de joyería en oro, plata, platino con/sin gemas y piedras preciosas.

 

Cuál es la diferencia con otros seguros de Joyería.

  •  Flexibilidad en exposición de género en el interior del local durante los horarios de apertura de los establecimientos. Adaptable a la necesidad de cada empresa.
  •  Adaptabilidad en la cobertura de hurto. Porcentual según la suma asegurada, con un límite máximo para minoristas de 15.000€ y un máximo para fabricantes y mayoristas de 25.000€.
  •  Facilidad en la libre elección de agencia en envío de valores.
  • Estabilidad al ser una póliza sin franquicias en general, incluido el envío de valores.
  • Seguridad porque en el caso de sufrir un siniestro por robo dentro del local, se contempla la totalidad del género sustraído con el límite asegurado durante el cierre del local.
  • Regularidad porqué es un producto que se adapta a la necesidad del día a día de cada empresa y permite cambios en cualquier momento, para aquellos stocks que aumentan o disminuyen constantemente.
  • Y la posibilidad en el fraccionamiento de los pagos.

 

Cómo aseguramos un local de joyería, taller o fabrica.

Una de las diferencias esenciales de esta póliza de seguro, es que la siniestralidad procedente de daños diversos a los establecimientos de joyería se contratará a través de una póliza específica. En este caso es muy importante cubrir la Responsabilidad Civil en todas sus opciones, según el tipo de establecimiento.

 

Qué cubre un todo riesgo de joyería.

Cualquier pérdida o daño físico a los bienes asegurados.

Qué entendemos por bienes asegurados.

Las existencias y mercancías utilizadas para el desarrollo del negocio del Asegurado. Todo ello propiedad del asegurado o confiado para el desarrollo de su negocio.

Qué coberturas ofrece.

  • Bienes asegurados en el interior del local.
  •  Bienes fuera de caja durante noche y festivos
  • Bienes en escaparates.
  • Bienes en escaparates durante noche y festivos
  • Hurto.
  • Desperfectos a consecuencia de robo o intento de robo.
  • Lunas a consecuencia de robo o intento de robo.
  • Mensajeros locales / Transportadores de Fondos.
  • Muestrarios: en España o en el extranjero.
  • Envíos.
  • Depósitos con Terceros.
  • Ferias y Exposiciones.
  • Lucimiento de joyas: eventos, desfiles, películas, etc.
  • Joyas Personales del asegurado.
  • Cajas de seguridad de entidades bancarias.
  • Vitrinas en Hoteles.
  • Cobertura de vigilancia profesional a causa de un siniestro garantizado.

 

Por qué asegurar un establecimiento de joyería a todo riesgo.

Porque ofrece una garantía muy completa para un negocio de joyería ya que no sólo se trata de asegurar las existencias, se trata de proteger el patrimonio de cada empresa, con la garantía de una correduría especializada en análisis de riesgos y el soporte de una compañía aseguradora con mucha experiencia en el sector joyero en España.

Qué empresas pueden contratar este seguro

Todas aquellas empresas que consideren que su establecimiento reúne unas óptimas medidas de seguridad. Una persona especializada, tras verificar el riesgo, trasladará a la Compañía la información para la aceptación de la cobertura.

LA TÉCNICA DEL ELECTROFORMING EN LA JOYERÍA: LEGALIDAD, APLICACIONES INDUSTRIAL Y COMERCIAL

LA TÉCNICA DEL ELECTROFORMING EN LA JOYERÍA:

 LEGALIDAD, APLICACIONES INDUSTRIAL Y COMERCIAL

 

Como consecuencia de una noticia en los medios de comunicación sobre la comercialización de joyería realizada por el método del electroforming, la Asociación Española fue requerida por estos medios para dar su opinión sectorial. Creemos que los empresarios y profesionales, que pudieron ver las noticias sobre el tema, conocen la postura asociativa que se basa en un informe jurídico, en una evidencia científica y en una cuestión de política comercial.

No obstante, hemos considerado oportuno incluir en esta newsletter las razones de nuestros argumentos a fin de que, quien lo desee, pueda conocerlos. Respetamos la opinión de todos los profesionales que, en ningún caso, debería separarnos, pues seguro que los empresarios tienen más cosas en común para unirse que para distanciarse.

El electroforming no es más que un proceso tecnológico que se aplica a varios tipos de industrias. La industria joyera lo empleó para dotar de volumen y diseño a las piezas, y esta técnica, desde luego, se desarrolló notablemente después de la entrada en vigor de la actual legislación de metales preciosos.

La dimensión mediática de la noticia sobre una marca española internacionalmente conocida, instó a los medios de comunicación a requerir la opinión sectorial de la Asociación y, en concreto, sobre la legalidad del comercio de joyas cuando éstas se vendían como piezas de oro o plata y habían sido realizadas por este método, vaciando o dejando material no metálico en el interior de las piezas. En tal sentido, el departamento jurídico de la Asociación consideró que todos los argumentos legales permitían la fabricación de joyas por electroforming bien dejaran aire dentro de las piezas (recordemos que el aire es una materia) o plástico o resinas. En principio, el juez confirmó la legalidad de estas piezas para su comercio y lo hizo coincidiendo con la misma teoría jurídica que la Asociación emitió quince días antes.

 

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¿Cuál es el único requisito necesario? Información veraz.

¿Hay alguna prohibición para que un comerciante venda una flor de plástico con un pétalo de oro, o un papel sellado en una esquina con plata, o una foto en un marco con una lámina de plata? No la hay, siempre que la simple visualización ofrezca la veracidad al producto o, si no basta con la vista, se exprese la verdad de lo que se vende, bien verbalmente o por escrito.

Pero… ¿se puede llamar joya?

Los términos designan conceptos y los conceptos pueden estar definidos de varias maneras: La definición lingüística, con un diccionario; la legal, a través de una norma jurídica y la científica, por los protocolos y acuerdos científicos consensuados y ampliamente reconocidos.

El vocablo “joya” sólo tiene un concepto lingüístico, no legal ni científico. El lingüístico lo define, entre otras acepciones, como “adorno de oro, plata o platino, con perlas o piedras preciosas o sin ellas”.

No señala adorno hecho de oro macizo, de hecho, entre otras acepciones, se refiere a ropas y alhajas, personas, valor incalculable, etc.

¿Por qué aseguramos que la comercialización de productos de oro o plata realizados por electroforming con resinas o vacíos en su interior es legal y se puedan llamar de oro o de plata de acuerdo con las “leyes oficiales de aleaciones” establecidas en la normativa jurídica? No nos estamos refiriendo a los bañados o chapados.

Porque la legislación de metales preciosos lo prevé; porque los criterios que el Código Civil establece permiten, además, interpretar las normas jurídicas y porque es función de la Asociación Española proporcionar al sector todas las ventajas y herramientas posibles para que sus establecimientos sean rentables.

En los últimos tiempos, hemos visto muchas joyerías que han tenido que vender pulseras de cuero con alguna bola de plata. Ese tipo de producto, en algunos momentos, ha permitido que las joyerías hayan “hecho una caja diaria”, y se diferencian de la bisutería en que, realmente, son bolas de plata. Es más, marcas internacionales muy notorias para el público venden como pendientes de oro, pequeños puntos (a modo de pendientes, pero muy pequeños), realizados de oro de segunda ley. El problema es que ponen oro y no especifican la aleación. De ahí que la Asociación vigile siempre que se haga una competencia leal y se respeten los derechos del consumidor.

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Si alguien compra hoy una pieza de oro de segunda ley sin que le informen que es más barato porque es de segunda ley, el día que vaya a comprar una pieza de primera ley, pensará que, antes, le han estafado. Por eso, lo importante es decir la verdad porque podemos regular en una norma jurídica todo, pero hay aspectos que dependen de los profesionales y del control que las instituciones ejerzan.

Es más, vemos en muchas webs que se publicitan como joyas lo que son objetos que no tienen ni plata ni oro ni platino, que son simplemente otro metal. No hemos podido evitarlo como Asociación, precisamente, porque no hay una definición “jurídica” de joya. Y cualquiera puede decir que su teléfono, su bolígrafo, sus ojos… son una joya.

Por tanto, si las joyerías tienen que competir con productos que aparecen como joyas, sin tener nada de metal precioso, si las joyerías venden también, marcos de plata “denominada comercialmente bilaminada” pero con el nombre “plata” delante, si las joyerías venden joyas hechas por electroforming pero vaciadas (si bien con aire dentro, lo que significa que el comprador, si no se dice que están vaciadas, puede creer que son macizas), en nuestra opinión sectorial, es muy lógico que “comercialmente” las joyerías vendan joyas por electroforming con resinas o plásticos. Naturalmente, las joyerías seguirán vendiendo joyas macizas, pero del mismo modo que un solitario puede tener diferentes precios según la calidad de la piedra, el diferente tipo de joyas tendrá diferentes precios si es maciza en el metal precioso que contiene o no.

Y creemos esto del mismo modo que creemos que es lícito que se vendan perlas de distintos tipos y calidades, siempre que sean perlas. Y en todos los casos, sean joyas macizas o no, es esencial que se diga si es oro, plata o platino de primera “ley” o de la “ley” que sea. En otro caso, estaríamos impidiendo ejercer el comercio de calidades distintas, es como si no pudiéramos llamar cristal al cristal en piezas carísimas o en piezas más baratas. No se compra “oro”, se compra una “joya de oro”. No se compra “seda” se compra “un pañuelo de seda”. Lo que creemos como Asociación es que debemos hacer competitivas a las joyerías vendiendo las piezas que son alta joyería, con la joyería de marca comercial, o con la joyería más juvenil, que las joyerías tengan todo tipo de público porque un joven que hoy entra en una joyería para comprar algo asequible, quizá, en el futuro, sea un cliente de un producto de alto valor.

Las grandes marcas de lujo que hace cincuenta años vendían sólo grandes bolsos, vestidos, trajes, etc. empezaron a vender pastilleros, corbatas, pañuelos, perfumes, que les permitieran mantenerse en una sociedad en la que el lujo, como tal, se adquiría sólo por ciertos segmentos de mercado.

De ahí que la postura asociativa sea la de concebir a las joyerías como espacios de lujo en los que se pueden encontrar productos de lujo y más asequibles.

No defenderíamos nunca que se venda una pieza de oro macizo cuando no lo sea. Ahora bien, ¿están las tiendas españolas de joyería vendiendo piezas al peso o por su forma, diseño, etc.? No se vende al peso.

A efectos de un posible fraude al consumidor en el precio, ¿si no se vende al peso, qué diferencia hay entre una pieza llena de aire a una pieza llena de plástico? ¿Varía su precio por su peso? Si no vendemos al peso, entonces no hay diferencia entre unas y otras. Esa es la postura de la Asociación. El precio no varía porque no se vende el material al peso, simplemente queremos evitar que se achate o lograr que la pieza tenga consistencia para lucir el diseño.

Muchos sectores promocionan que están vendiendo una joya, cuando venden un libro, un automóvil, un precioso mueble, etc. Ahí no hay problema, porque vemos que es una comparación que se hace para determinar el “tesoro”, “incalculable valor”, “belleza”, etc. El problema surge cuando, de repente, vamos a una tienda y vemos unas perlas carísimas, sobre un estuche que pone perlas y no lo son.

La información veraz es la clave de todo comercio que quiera fidelizar y crear credibilidad en sus clientes.

EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS CUANDO UNA EMPRESA COMPRA JOYAS DE ORO A PARTICULARES

EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS CUANDO UNA EMPRESA COMPRA JOYAS DE ORO A PARTICULARES

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A finales de 2019, el Tribunal Supremo se pronunció definitivamente sobre si había o no que pagar el ITP en estos supuestos. Sentenció que sí. A partir de entonces la Asociación recibió multitud de llamadas sobre si había que pagar el ITP o no y cuándo había que hacerlo.

Queremos recordar al lector de estas líneas que la Asociación siempre recomendó a quien pidió asesoramiento que se pagara el ITP y que, si el Tribunal Supremo fallaba lo contrario, se pidiera una devolución de ingresos indebidos a Hacienda.

Por ello, y al efecto de dejar clara nuestra postura, nuestro departamento jurídico siempre sostuvo que la compra de joyas de oro por parte de un empresario a particulares estaba sujeta a ITP.

 

¡ASOCIATE! A.E.J.P.R., desde 1977, en defensa del sector.

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