LA TÉCNICA DEL ELECTROFORMING EN LA JOYERÍA: LEGALIDAD, APLICACIONES INDUSTRIAL Y COMERCIAL

LA TÉCNICA DEL ELECTROFORMING EN LA JOYERÍA:

 LEGALIDAD, APLICACIONES INDUSTRIAL Y COMERCIAL

 

Como consecuencia de una noticia en los medios de comunicación sobre la comercialización de joyería realizada por el método del electroforming, la Asociación Española fue requerida por estos medios para dar su opinión sectorial. Creemos que los empresarios y profesionales, que pudieron ver las noticias sobre el tema, conocen la postura asociativa que se basa en un informe jurídico, en una evidencia científica y en una cuestión de política comercial.

No obstante, hemos considerado oportuno incluir en esta newsletter las razones de nuestros argumentos a fin de que, quien lo desee, pueda conocerlos. Respetamos la opinión de todos los profesionales que, en ningún caso, debería separarnos, pues seguro que los empresarios tienen más cosas en común para unirse que para distanciarse.

El electroforming no es más que un proceso tecnológico que se aplica a varios tipos de industrias. La industria joyera lo empleó para dotar de volumen y diseño a las piezas, y esta técnica, desde luego, se desarrolló notablemente después de la entrada en vigor de la actual legislación de metales preciosos.

La dimensión mediática de la noticia sobre una marca española internacionalmente conocida, instó a los medios de comunicación a requerir la opinión sectorial de la Asociación y, en concreto, sobre la legalidad del comercio de joyas cuando éstas se vendían como piezas de oro o plata y habían sido realizadas por este método, vaciando o dejando material no metálico en el interior de las piezas. En tal sentido, el departamento jurídico de la Asociación consideró que todos los argumentos legales permitían la fabricación de joyas por electroforming bien dejaran aire dentro de las piezas (recordemos que el aire es una materia) o plástico o resinas. En principio, el juez confirmó la legalidad de estas piezas para su comercio y lo hizo coincidiendo con la misma teoría jurídica que la Asociación emitió quince días antes.

 

images (2)

 

¿Cuál es el único requisito necesario? Información veraz.

¿Hay alguna prohibición para que un comerciante venda una flor de plástico con un pétalo de oro, o un papel sellado en una esquina con plata, o una foto en un marco con una lámina de plata? No la hay, siempre que la simple visualización ofrezca la veracidad al producto o, si no basta con la vista, se exprese la verdad de lo que se vende, bien verbalmente o por escrito.

Pero… ¿se puede llamar joya?

Los términos designan conceptos y los conceptos pueden estar definidos de varias maneras: La definición lingüística, con un diccionario; la legal, a través de una norma jurídica y la científica, por los protocolos y acuerdos científicos consensuados y ampliamente reconocidos.

El vocablo “joya” sólo tiene un concepto lingüístico, no legal ni científico. El lingüístico lo define, entre otras acepciones, como “adorno de oro, plata o platino, con perlas o piedras preciosas o sin ellas”.

No señala adorno hecho de oro macizo, de hecho, entre otras acepciones, se refiere a ropas y alhajas, personas, valor incalculable, etc.

¿Por qué aseguramos que la comercialización de productos de oro o plata realizados por electroforming con resinas o vacíos en su interior es legal y se puedan llamar de oro o de plata de acuerdo con las “leyes oficiales de aleaciones” establecidas en la normativa jurídica? No nos estamos refiriendo a los bañados o chapados.

Porque la legislación de metales preciosos lo prevé; porque los criterios que el Código Civil establece permiten, además, interpretar las normas jurídicas y porque es función de la Asociación Española proporcionar al sector todas las ventajas y herramientas posibles para que sus establecimientos sean rentables.

En los últimos tiempos, hemos visto muchas joyerías que han tenido que vender pulseras de cuero con alguna bola de plata. Ese tipo de producto, en algunos momentos, ha permitido que las joyerías hayan “hecho una caja diaria”, y se diferencian de la bisutería en que, realmente, son bolas de plata. Es más, marcas internacionales muy notorias para el público venden como pendientes de oro, pequeños puntos (a modo de pendientes, pero muy pequeños), realizados de oro de segunda ley. El problema es que ponen oro y no especifican la aleación. De ahí que la Asociación vigile siempre que se haga una competencia leal y se respeten los derechos del consumidor.

grupotocada

Si alguien compra hoy una pieza de oro de segunda ley sin que le informen que es más barato porque es de segunda ley, el día que vaya a comprar una pieza de primera ley, pensará que, antes, le han estafado. Por eso, lo importante es decir la verdad porque podemos regular en una norma jurídica todo, pero hay aspectos que dependen de los profesionales y del control que las instituciones ejerzan.

Es más, vemos en muchas webs que se publicitan como joyas lo que son objetos que no tienen ni plata ni oro ni platino, que son simplemente otro metal. No hemos podido evitarlo como Asociación, precisamente, porque no hay una definición “jurídica” de joya. Y cualquiera puede decir que su teléfono, su bolígrafo, sus ojos… son una joya.

Por tanto, si las joyerías tienen que competir con productos que aparecen como joyas, sin tener nada de metal precioso, si las joyerías venden también, marcos de plata “denominada comercialmente bilaminada” pero con el nombre “plata” delante, si las joyerías venden joyas hechas por electroforming pero vaciadas (si bien con aire dentro, lo que significa que el comprador, si no se dice que están vaciadas, puede creer que son macizas), en nuestra opinión sectorial, es muy lógico que “comercialmente” las joyerías vendan joyas por electroforming con resinas o plásticos. Naturalmente, las joyerías seguirán vendiendo joyas macizas, pero del mismo modo que un solitario puede tener diferentes precios según la calidad de la piedra, el diferente tipo de joyas tendrá diferentes precios si es maciza en el metal precioso que contiene o no.

Y creemos esto del mismo modo que creemos que es lícito que se vendan perlas de distintos tipos y calidades, siempre que sean perlas. Y en todos los casos, sean joyas macizas o no, es esencial que se diga si es oro, plata o platino de primera “ley” o de la “ley” que sea. En otro caso, estaríamos impidiendo ejercer el comercio de calidades distintas, es como si no pudiéramos llamar cristal al cristal en piezas carísimas o en piezas más baratas. No se compra “oro”, se compra una “joya de oro”. No se compra “seda” se compra “un pañuelo de seda”. Lo que creemos como Asociación es que debemos hacer competitivas a las joyerías vendiendo las piezas que son alta joyería, con la joyería de marca comercial, o con la joyería más juvenil, que las joyerías tengan todo tipo de público porque un joven que hoy entra en una joyería para comprar algo asequible, quizá, en el futuro, sea un cliente de un producto de alto valor.

Las grandes marcas de lujo que hace cincuenta años vendían sólo grandes bolsos, vestidos, trajes, etc. empezaron a vender pastilleros, corbatas, pañuelos, perfumes, que les permitieran mantenerse en una sociedad en la que el lujo, como tal, se adquiría sólo por ciertos segmentos de mercado.

De ahí que la postura asociativa sea la de concebir a las joyerías como espacios de lujo en los que se pueden encontrar productos de lujo y más asequibles.

No defenderíamos nunca que se venda una pieza de oro macizo cuando no lo sea. Ahora bien, ¿están las tiendas españolas de joyería vendiendo piezas al peso o por su forma, diseño, etc.? No se vende al peso.

A efectos de un posible fraude al consumidor en el precio, ¿si no se vende al peso, qué diferencia hay entre una pieza llena de aire a una pieza llena de plástico? ¿Varía su precio por su peso? Si no vendemos al peso, entonces no hay diferencia entre unas y otras. Esa es la postura de la Asociación. El precio no varía porque no se vende el material al peso, simplemente queremos evitar que se achate o lograr que la pieza tenga consistencia para lucir el diseño.

Muchos sectores promocionan que están vendiendo una joya, cuando venden un libro, un automóvil, un precioso mueble, etc. Ahí no hay problema, porque vemos que es una comparación que se hace para determinar el “tesoro”, “incalculable valor”, “belleza”, etc. El problema surge cuando, de repente, vamos a una tienda y vemos unas perlas carísimas, sobre un estuche que pone perlas y no lo son.

La información veraz es la clave de todo comercio que quiera fidelizar y crear credibilidad en sus clientes.