Empresas y sus formas
Empresarios, tipos de empresas y tramitación
Para el ejercicio de cualquier actividad económica empresarial, hay una serie de trámites, en términos generales, que debe tener en cuenta.
En la Agencia Tributaria: darse de alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas. Solicitud, en su caso (en el empresario individual suele ser su NIF personal), del NIF.
Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social. En caso de contratar trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación, alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social, alta de los contratos de trabajo.
Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo
Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral
Ayuntamientos: licencia de actividad, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
En el caso de quienes vendan metales preciosos, piedras preciosas o gemas, permiso gubernativo.
Otros: Se ven en cada capítulo dentro de la sección NEGOCIO registro de signos distintivos, registro de ficheros de carácter personal.
Empresario individual o autónomo independiente
El Empresario Individual o Autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
A la hora de crear una empresa, esta figura suele ser elegida fundamentalmente por los comercios al por menor y por profesionales como gemólogos, engastadores, etc.
Características:
La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil (personal).
No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
La comunidad de bienes
La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Se exige un mínimo de dos socios.
Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
No se exige aportación mínima de capital. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
La responsabilidad frente a terceros es ilimitada. Se responde con el patrimonio personal.
Fiscalidad
Tributa por el IPRF (rendimiento por actividades económicas).
Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Agencia tributaria: número de identificación fiscal.
La sociedad limitada nueva empresa (SLNE)
Es un tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada con una serie de peculiaridades. Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Características
Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”. Este código alfanumérico se denomina ID-CIRCE. Este sistema asegura que la certificación de la denominación social se obtenga de manera inmediata. El proceso de asignación del ID-CIRCE es completamente telemático, se genera automáticamente cuando se realiza la tramitación telemática de la sociedad. En el caso de utilizar el procedimiento presencial para la constitución de la sociedad, la solicitud de certificación de la denominación se realiza a través del servicio "petición de denominación social.” www.circe.es
Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno.
Dos formas de constitución: telemática y presencial.
Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.
Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.
Número de socios
El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.
El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
Capital
Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.
Responsabilidad
Limitada al capital aportado.
Sociedad de responsablidad limitada
Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado.
El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.
Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.
Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
Número de socios
Mínimo uno.
Responsabilidad
Limitada al capital aportado
Capital
Mínimo 3.000 € ( no necesariamente en dinero, sino también en bienes o derechos patrimoniales)
Fiscalidad
Impuesto sobre Sociedades
Órganos sociales
Junta general de socios
Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
a) Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado
b) Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas
c) Modificación de los estatutos sociales
d) Aumento o reducción del capital social
e) Transformación, fusión y escisión de la sociedad
f) Disolución de la sociedad
g) Los administradores
h) Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador.
Derechos de los Socios
Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
Cuentas Anuales
Se aplica el Título VII. Las cuentas anuales, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas.
Sociedad colectiva
Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Se rige por el Código de Comercio. Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
Número de socios y clases
Mínimo dos. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.
Socios capitalistas
Son los encargados de gestionar la sociedad.
Aportan capital y trabajo.
Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
Socios industriales
Aportan trabajo personal.
No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.
Organización administrativa y gestión
La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada.
En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.
Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás.
Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos.
También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.
Responsabilidad, capital y fiscalidad
Responsabilidad ilimitada
La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
No existe mínimo legal de aportación de capital social.
Fiscalidad
Impuesto sobre Sociedades.
Proceso de constitución
Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre.
Notario: escritura pública.
El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
La escritura deberá expresar:
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
La razón social.
El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.
La duración de la sociedad.
Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
Registro Mercantil
Inscripción de la empresa.
En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar:
El domicilio de la sociedad.
El objeto social.
La fecha de comienzo de las operaciones.
Las disposiciones relativas a los socios industriales.
Las reglas pactadas para la liquidación.
El régimen de participación en beneficios.
Sociedad comanditaria simple
Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación. Regulada por el Código de Comercio.
Es esencial la existencia de dos clases de socios: Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad.
Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social.
Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial. La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista.
Número de socios
Mínimo dos.
Derechos de los socios
Socios colectivos
Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Socios comanditarios
De contenido esencialmente económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
De carácter administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.
Mínimo capital social
60.000 €
El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.000 € y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución, el resto cuando establezcan los Estatutos.
Responsabilidad
Socios colectivos: Ilimitada
Socios comanditarios: Limitada
Capital social
No existe mínimo legal
Fiscalidad
Impuesto sobre Sociedades
Proceso de constitución
Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre.
Notario: escritura pública. El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
La escritura deberá expresar:
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
La razón social.
El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.
La duración de la sociedad.
Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
Registro Mercantil
Inscripción de la empresa
En la primera inscripción de las sociedades comanditarias simples en el Registro Mercantil, deberán también constar:
El domicilio de la sociedad.
El objeto social.
La fecha de comienzo de las operaciones.
Las disposiciones relativas a los socios industriales.
Las reglas pactadas para la liquidación.
El régimen de participación en beneficios.
Identidad de los socios comanditarios.
Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero.
Régimen de adopción de acuerdos sociales.
Sociedad comanditaria por acciones
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad. Regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Mínimo dos socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo.
En la sociedad comanditaria por acciones existen dos categorías de accionistas:
Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad.
Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General.
Órganos de Gobierno
Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas.
Socios administradores Tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima.
El socio o socios encargados de la administración responden personal e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales.
El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio.
(Hemos especificado las diferencias con la comanditaria simple)
Sociedad anónima
Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. Regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Características
Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.000 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos.
Responsabilidad
Limitada al capital aportado.
Número de socios
Mínimo uno.
Derechos del socio/accionista
Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones.
Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.
Derecho de información
Órganos sociales
Junta General de accionistas.-Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia.
Clases de juntas
Junta general ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Junta extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social.
La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta.
Administradores
Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros.
Facultades y deberes de los administradores:
Convocar las juntas generales.
Informar a los accionistas.
Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.
Depositar las cuentas en el Registro mercantil.
Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas.
Cuentas anuales
Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado.
Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General.
Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenderán: El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
Fiscalidad
Impuesto sobre Sociedades
Proceso de constitución
Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre.
Notario: escritura pública. En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán:
Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas.
Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.
Cuantía de los gastos de constitución.
Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio.
En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:
Denominación social.
Objeto social.
Duración de la sociedad.
Fecha de inicio de operaciones.
Domicilio social.
Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En el caso de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
Estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres.
Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.
Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
Régimen de prestaciones accesorias.
Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.
La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Registro Mercantil
Inscripción de la empresa.
Estas son las sociedades mercantiles más frecuentes dentro del Sector, pero añadimos a la tipología otras que no desarrollamos aunque si algún asociado está interesado en alguna de ellas, basta con que contacte con la A.E.J.P.R.
Sociedades mercantiles especiales
Sociedad Laboral, Cooperativa, de inversión mobiliaria, Sociedades de Garantía Recíproca, Entidades de Capital Riesgo y Agrupaciones de Interés Económico.
Mayo de 2013